martes, 15 de febrero de 2022

Resolución 214 de 2022 Requisitos dispositivos médicos bucales

 


Resumen de la Resolución Número 214 de 2022 

Consideraciones 

  • La resolución busca establecer requisitos sanitarios para dispositivos médicos bucales a medida y los establecimientos que los fabrican, reparan, dispensan y adaptan, basados en el Decreto 4725 de 2005 y la Ley 1618 de 2013. 
  • Se corrige la Resolución 2113 de 2021, corrigiendo imprecisiones formales en la numeración y referencias de sus anexos. 
  • La resolución busca mejorar la calidad y oportunidad de los servicios de salud oral, protegiendo la vida y salud de las personas.  

Disposiciones Generales 

  • La resolución define los requisitos sanitarios para dispositivos médicos bucales a medida y los establecimientos que los manejan. 
  • Establece el ámbito de aplicación, incluyendo personas jurídicas, autoridades sanitarias, INVIMA y entidades promotoras de salud. 
  • Se adoptan guías de verificación como anexos técnicos a la resolución. 

Articulación y Prescripción de Dispositivos Médicos 

  • Se define la articulación entre entidades de salud y establecimientos que fabrican, reparan, dispensan y adaptan los dispositivos. 
  • La prescripción de estos dispositivos debe ser realizada por odontólogos, incluyendo información detallada del paciente y del dispositivo. 
  • Se establece una vigencia de seis meses para las prescripciones. 

Clasificación de Establecimientos y Líneas de Producción 

  • Se clasifican los establecimientos según el tipo de dispositivos que fabrican y reparan (prótesis fija, removible, total, ortodoncia, órtesis intrabucal). 
  • Se clasifican las líneas de producción de los dispositivos médicos bucales (prótesis fija, ortodoncia, prótesis parcial removible, prótesis total, órtesis intrabucal). 
  • Se detallan las diferentes tipos de órtesis intrabucales. 

Requisitos para Dispositivos Médicos y Establecimientos 

  • Se establecen los requisitos para la fabricación de dispositivos, incluyendo la verificación de puntos críticos en cada etapa. 
  • Se detallan los requisitos para el producto terminado, incluyendo almacenamiento, despacho y disposición final. 
  • Se establecen requisitos para los establecimientos, incluyendo organización, higiene, instalaciones, dotación, talento humano, control de calidad y documentación. 

Inscripción de Establecimientos 

  • Se define el proceso de inscripción de establecimientos que fabrican y reparan dispositivos médicos bucales ante el INVIMA. 
  • Se exige la inscripción de establecimientos que únicamente reparan los dispositivos ante el INVIMA. 
  • Se detalla la información mínima requerida para la inscripción. 

Autorización de Apertura y Funcionamiento [R23, R26-R28]

  • Se describe el procedimiento para la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de los establecimientos ante el INVIMA. 
  • Se establece el proceso para la autorización de nuevas áreas de fabricación. 
  • Se regula la contratación de servicios con terceros, siempre y cuando estén debidamente inscritos y autorizados por el INVIMA. 

Distribución, Importación y Comercialización 

  • Se regula la distribución y comercialización de los dispositivos, prohibiendo la venta directa al público. 
  • Se prohíbe la publicidad de los dispositivos. 
  • Se prohíbe la comercialización de productos usados y se regula su eliminación. 
  • Se establece el procedimiento para la autorización de importación de dispositivos fabricados en el exterior. 

Responsabilidad, Inspección, Vigilancia y Control 

  • Se establece la responsabilidad del representante legal del establecimiento por el cumplimiento de la resolución. 
  • Se definen las acciones de inspección, vigilancia y control a cargo del INVIMA y las secretarías de salud. 
  • Se detallan las medidas sanitarias y sanciones por incumplimiento. 

Disposiciones Finales 

  • Se establecen los requisitos de habilitación para los consultorios odontológicos que dispensan y adaptan los dispositivos. 
  • Se define un procedimiento transitorio para las autorizaciones de apertura, funcionamiento y ampliación de los establecimientos. 
  • Se establecen plazos transitorios para el cumplimiento de la resolución por los establecimientos. 
  • Se indica la vigencia y derogatoria de la resolución. 

Anexos Técnicos 

  • Los anexos técnicos 1 al 5 proveen guías específicas de verificación para diferentes tipos de establecimientos y líneas de producción de dispositivos médicos bucales. 
  • Los anexos detallan requisitos para la organización, infraestructura, procesos y procedimientos de cada tipo de establecimiento. 
  • Se incluyen los estándares para evaluar el cumplimiento de la resolución en cada anexo. 


lunes, 25 de noviembre de 2019

Resolución 3100 de 2019 Manual de Inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud

 


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Resumen de los requisitos relacionados con dispositivos médicos según la resolución:

  1. Registro y Documentación:

    • Los prestadores de servicios de salud deben contar con un registro detallado de los equipos biomédicos, que incluya nombre, marca, modelo, serie, registro sanitario, clasificación por riesgo, y plan de mantenimiento preventivo , .
  2. Condiciones Técnicas y Mantenimiento:

    • Se requiere que los equipos biomédicos cumplan con condiciones técnicas de calidad. Esto incluye un programa de mantenimiento preventivo que siga las recomendaciones del fabricante, así como el registro de los mantenimientos preventivos y correctivos , .
  3. Suficiencia y Uso:

    • La suficiencia de equipos biomédicos debe estar relacionada con la frecuencia de uso y los tiempos de esterilización . Esto implica que los prestadores deben garantizar que tengan suficiente equipo disponible para sus operaciones.
  4. Capacitación:

    • Los prestadores deben tener un programa de capacitación en el uso de dispositivos médicos que puede ser desarrollado por el fabricante, importador o por el propio prestador .
  5. Almacenamiento y Control:

    • Los dispositivos médicos deben ser almacenados en condiciones apropiadas de temperatura y humedad, siguiendo las especificaciones del fabricante. Además, deben contar con un control de fechas de vencimiento y un manejo adecuado de la cadena de frío cuando aplique .
  6. Verificación y Seguimiento:

    • Se necesita documentación que verifique el seguimiento de información clave, como la descripción, marca, vida útil, clasificación por riesgo y otros datos relevantes de los dispositivos médicos .

Estos requisitos aseguran que los dispositivos médicos utilizados en la prestación de servicios de salud sean seguros, eficaces y de calidad adecuada para el cuidado del paciente.

martes, 12 de junio de 2018

Resolución 2438 de 2018 Procedimiento y los requisitos para el acceso

 


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Resumen: El documento establece una serie de requisitos y procedimientos para el acceso y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del Régimen Subsidiado, incluyendo dispositivos médicos. A continuación se resumen los aspectos clave referidos a estos dispositivos:

  1. Prescripción y Evaluación: Los dispositivos médicos deben ser prescritos por profesionales de la salud. Estas prescripciones seguirán criterios establecidos en la normatividad aplicable y requerirán aprobación por parte de una Junta de Profesionales de la Salud.

  2. Consentimiento Informado: En la historia clínica del paciente debe existir un consentimiento informado que confirme que el paciente o su representante comprenden y aceptan el uso del dispositivo médico.

  3. Responsabilidad: La responsabilidad por los resultados o complicaciones derivadas del uso de estos dispositivos recae en el médico tratante y, de manera solidaria, en la IPS donde se aprobó la prescripción.

  4. Documentación: Para tramitar el cobro de estos dispositivos, se requiere el acta de la Junta de Profesionales de la Salud debidamente diligenciada y el consentimiento informado. Durante auditorías, se verificará la existencia de la prescripción y el registro correspondiente.

  5. Acceso y Registro: Los profesionales de la salud deben tener acceso a un aplicativo que permite el reporte de las prescripciones, previa obtención de usuario y clave, además de estar registrados en el ReTHUS.

  6. Juntas de Profesionales de la Salud: Estas juntas deberán ser conformadas por médicos, y deberán incluir un par del médico prescriptor. Las decisiones de la Junta deben quedar registradas en una herramienta tecnológica.

  7. Medios de Reunión: Las Juntas pueden reunirse de manera presencial o virtual, facilitando el intercambio de información entre sus miembros.

Estos elementos buscan asegurar un manejo responsable y Documentado de los dispositivos médicos en el contexto del régimen de salud subsidiado, promoviendo tanto la seguridad del paciente como la efectividad en el uso de tecnologías de salud , , .

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Resolución 5491 de 2017 Requisitos para ayuda auditiva

 


Resumen de la Resolución Número 0005491 de 2017

Consideraciones 

  • La resolución busca establecer los requisitos para dispositivos médicos de ayuda auditiva a la medida y los establecimientos que los fabrican, ensamblan, reparan, dispensan y adaptan en Colombia. 
  • Se basa en la Ley 1618 de 2013, que garantiza el acceso a la habilitación y rehabilitación integral para personas con discapacidad. 
  • La falta de regulación actual en Colombia para estos dispositivos justifica la necesidad de la resolución. 

Disposiciones Generales 

  • El objetivo principal es proteger la vida y la salud de las personas. 
  • La resolución se aplica a establecimientos y importadores de dispositivos médicos de ayuda auditiva a la medida en Colombia. 
  • Se definen términos clave como "almacenamiento," "área restringida," y "audífono," entre otros. 

Prescripción de Dispositivos Médicos 

  • Se articula la provisión de los dispositivos entre EAPB, prestadores de salud y establecimientos. 
  • Los dispositivos deben ser prescritos por un profesional de salud con una evaluación previa de la audición. 
  • La prescripción debe contener información específica sobre el paciente, el dispositivo y el prescriptor. 

Requisitos de Dispositivos y Establecimientos 

  • Los dispositivos deben cumplir requisitos técnicos y sanitarios en su proceso de fabricación y como producto terminado. 
  • Se establecen requisitos para los establecimientos incluyendo organización, condiciones higiénicas, instalaciones, dotación de personal y capacitación. 
  • Se detallan las responsabilidades del director científico, director de producción y personal técnico. 

Inscripción y Apertura de Establecimientos 

  • Los establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos deben inscribirse ante el INVIMA. 
  • Los establecimientos que solo reparan también deben inscribirse ante el INVIMA. 
  • Los establecimientos que adaptan y dispensan deben inscribirse ante las secretarías de salud. 

Distribución, Importación y Comercialización 

  • Se prohíbe la comercialización directa al público y solo se permite la distribución a establecimientos autorizados. 
  • Se prohíbe la publicidad de los dispositivos a la medida y el uso de componentes repotenciados. 
  • Se define el proceso de autorización de importación de dispositivos elaborados en el exterior. 

Inspección, Vigilancia y Control 

  • Se realizarán inspecciones según la Resolución 1229 de 2013. 
  • Se especifican las medidas sanitarias y sanciones por incumplimiento. 

Disposiciones Finales 

  • Se dan doce meses a los establecimientos para cumplir con los requisitos de la resolución. 
  • Se establece la vigencia de la resolución a partir de su publicación. 


viernes, 14 de agosto de 2015

Resolución 2968 de 2015 Requisitos sanitarios para dispositivos ortopédicos

 


Resumen de la Resolución Número 2968 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social

Consideraciones 

  • La resolución busca establecer requisitos sanitarios para establecimientos que elaboran y adaptan dispositivos médicos a la medida, de tecnología ortopédica externa, en Colombia. 
  • Se basa en el Decreto 4725 de 2005 y la Ley 1618 de 2013, que garantizan el acceso a la habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad. 
  • Se identificaron dificultades en la implementación de la Resolución 1319 de 2010, lo que motivó la presente resolución. 

Disposiciones Generales 

  • La resolución define el objeto (requisitos sanitarios para establecimientos de dispositivos médicos a la medida) y el ámbito de aplicación (establecimientos nacionales, excluyendo productos de terapeutas ocupacionales). 
  • Se establecen definiciones clave como "adaptación," "alineamiento," "calidad," y "dispositivo médico sobre medida." 
  • Se definen términos relevantes para el sector, como "órtesis," "prótesis," "tecnología ortopédica externa," y acrónimos como EAPB e ISPO. 

Inscripción y Autorización 

  • Los establecimientos deben inscribirse ante el INVIMA, proporcionando información específica sobre el establecimiento y el personal. 
  • Se requiere una autorización de apertura y funcionamiento del INVIMA previa a la operación. 
  • Se establece un procedimiento para la autorización de nuevas áreas de producción. 

Requisitos Sanitarios 

  • Se detallan los requisitos higiénicos, locativos y de personal, incluyendo la formación y responsabilidades del director técnico y personal técnico. 
  • Se establecen requisitos de capacitación, saneamiento e higiene, mantenimiento y calibración de equipos, y especificaciones para las instalaciones. 
  • Se describe el manejo de materias primas, componentes e insumos, la documentación y archivo requerido, y requisitos adicionales para establecimientos con más de 10 empleados. 

Inspección, Vigilancia y Control 

  • Los establecimientos deben reportar eventos adversos al INVIMA. 
  • El INVIMA realizará visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos. 
  • Se impondrán medidas sanitarias y sanciones por incumplimiento. 

Disposiciones Finales 

  • Se establecen normas transitorias para la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento. 
  • Se fija una fecha límite (31 de enero de 2017) para obtener la autorización, con excepciones para el cumplimiento de algunos requisitos. 
  • La resolución deroga la Resolución 1319 de 2010.