miércoles, 20 de diciembre de 2017

Resolución 5491 de 2017 Requisitos para ayuda auditiva

 


Resumen de la Resolución Número 0005491 de 2017

Consideraciones 

  • La resolución busca establecer los requisitos para dispositivos médicos de ayuda auditiva a la medida y los establecimientos que los fabrican, ensamblan, reparan, dispensan y adaptan en Colombia. 
  • Se basa en la Ley 1618 de 2013, que garantiza el acceso a la habilitación y rehabilitación integral para personas con discapacidad. 
  • La falta de regulación actual en Colombia para estos dispositivos justifica la necesidad de la resolución. 

Disposiciones Generales 

  • El objetivo principal es proteger la vida y la salud de las personas. 
  • La resolución se aplica a establecimientos y importadores de dispositivos médicos de ayuda auditiva a la medida en Colombia. 
  • Se definen términos clave como "almacenamiento," "área restringida," y "audífono," entre otros. 

Prescripción de Dispositivos Médicos 

  • Se articula la provisión de los dispositivos entre EAPB, prestadores de salud y establecimientos. 
  • Los dispositivos deben ser prescritos por un profesional de salud con una evaluación previa de la audición. 
  • La prescripción debe contener información específica sobre el paciente, el dispositivo y el prescriptor. 

Requisitos de Dispositivos y Establecimientos 

  • Los dispositivos deben cumplir requisitos técnicos y sanitarios en su proceso de fabricación y como producto terminado. 
  • Se establecen requisitos para los establecimientos incluyendo organización, condiciones higiénicas, instalaciones, dotación de personal y capacitación. 
  • Se detallan las responsabilidades del director científico, director de producción y personal técnico. 

Inscripción y Apertura de Establecimientos 

  • Los establecimientos que fabrican, ensamblan o reparan dispositivos deben inscribirse ante el INVIMA. 
  • Los establecimientos que solo reparan también deben inscribirse ante el INVIMA. 
  • Los establecimientos que adaptan y dispensan deben inscribirse ante las secretarías de salud. 

Distribución, Importación y Comercialización 

  • Se prohíbe la comercialización directa al público y solo se permite la distribución a establecimientos autorizados. 
  • Se prohíbe la publicidad de los dispositivos a la medida y el uso de componentes repotenciados. 
  • Se define el proceso de autorización de importación de dispositivos elaborados en el exterior. 

Inspección, Vigilancia y Control 

  • Se realizarán inspecciones según la Resolución 1229 de 2013. 
  • Se especifican las medidas sanitarias y sanciones por incumplimiento. 

Disposiciones Finales 

  • Se dan doce meses a los establecimientos para cumplir con los requisitos de la resolución. 
  • Se establece la vigencia de la resolución a partir de su publicación.