viernes, 12 de diciembre de 2008

Resolución 4816 de 2008 Programa Nacional de Tecnovigilancia

 


AvatarLogo
CopyIcon

Resumen de la Resolución 4816 de 2008 sobre el Programa Nacional de Tecnovigilancia

Disposiciones Generales 

  • La resolución reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia para proteger la salud y seguridad de pacientes y usuarios de dispositivos médicos. 
  • Se define el ámbito de aplicación, incluyendo al Invima, secretarías de salud, fabricantes e importadores, prestadores de servicios de salud y usuarios. 
  • Se establecen definiciones clave como evento adverso, incidente adverso, daño y acciones correctivas y preventivas. 

Programa Nacional de Tecnovigilancia 

  • Se define el programa como un sistema de vigilancia post-mercado para identificar, evaluar y gestionar eventos adversos con dispositivos médicos. 
  • Se establecen principios rectores como la articulación entre actores, información veraz y confidencial, formación continua y trazabilidad de dispositivos. 
  • Se clasifica los eventos e incidentes adversos en serios y no serios, para pacientes, operadores y el medio ambiente. 

Niveles de Operación del Programa Nacional de Tecnovigilancia 

  • El programa opera en cuatro niveles: Nacional (Ministerio de Protección Social e Invima), Departamental/Distrital (Secretarías de Salud), Local (fabricantes, importadores, prestadores de servicios de salud y profesionales independientes) y Usuarios. 
  • Se definen las responsabilidades de cada nivel, incluyendo reporte de eventos adversos, investigación, toma de acciones correctivas y preventivas, y capacitación. 
  • Los fabricantes e importadores deben implementar programas institucionales de tecnovigilancia, incluyendo la designación de un responsable y un sistema de gestión de datos. 

Obligaciones de Reportar Eventos e Incidentes Adversos 

  • Se define la obligación de reportar eventos e incidentes adversos a las instancias correspondientes del programa. 
  • Se establecen formatos para reportes inmediatos (72 horas para eventos serios) y periódicos (trimestralmente). 
  • Se detalla la información requerida en los reportes, incluyendo datos del paciente, dispositivo médico y acciones tomadas. [R13, R14, R15
...