viernes, 30 de marzo de 2007

Decreto 1030 de 2007 Reglamento Técnios de salud visual

 


Información General 

  • Este documento es el Decreto 1030 de 2007, sobre requisitos para dispositivos médicos para la salud visual y ocular. 
  • Fue expedido el 30 de marzo de 2007 y entró en vigencia el mismo día. 
  • La información proporcionada es solo para fines informativos y su vigencia está sujeta a las leyes y regulaciones. 

Disposiciones Generales y Definiciones 

  • El decreto establece los requisitos para dispositivos médicos a medida para la salud visual y ocular, así como para los establecimientos que los elaboran y comercializan, con el fin de proteger la salud humana. 
  • Se definen términos clave como "base oftálmica," "biselar," "certificados de capacidad," "dispensación," y otros relacionados con la fabricación y comercialización de estos dispositivos. 
  • El INVIMA tendrá la responsabilidad de crear y actualizar anualmente un listado de los dispositivos médicos incluidos en el decreto. 

Requisitos de Seguridad y Funcionamiento, Condiciones de los Establecimientos 

  • Los dispositivos médicos deben cumplir con los requisitos de seguridad y funcionamiento establecidos por el fabricante, priorizando la eliminación o reducción de riesgos. 
  • Los establecimientos (laboratorios oftálmicos, de lentes de contacto, de prótesis oculares, talleres ópticos y ópticas sin consultorio) deben cumplir con las normas del Ministerio de Protección Social en cuanto a instalaciones y equipos. 
  • Se detalla la documentación que deben mantener estos establecimientos, incluyendo registros de todas las acciones realizadas. 

Recursos Humanos y Certificados de Capacidad 

  • Los establecimientos deben contar con un Director Científico, un área técnica y un área administrativa, con requisitos específicos para el personal de cada área. 
  • Se describen los certificados de capacidad de producción (INVIMA), adecuación y dispensación (entidades distritales o municipales). 
  • Se establece un plan de implementación gradual para el cumplimiento del decreto, con un plazo máximo de 18 meses. 

Requisitos para la Solicitud de Visitas, Visitas de Verificación y Vigencia de los Certificados 

  • Se detalla la documentación requerida para solicitar una visita para certificar la capacidad de producción, adecuación o dispensación. 
  • Se explican las visitas de verificación y el procedimiento en caso de incumplimiento. 
  • Los certificados de capacidad tienen una vigencia de cinco años y pueden ser renovados. 

Prescripción de Dispositivos Médicos 

  • La prescripción de dispositivos médicos debe ser escrita por profesionales autorizados (optómetras y oftalmólogos) y cumplir con requisitos específicos de legibilidad y contenido. 
  • Se detalla el contenido mínimo que debe incluir la prescripción, incluyendo datos del paciente, del profesional, y del dispositivo. 
  • La prescripción debe ser clara, legible y en idioma castellano, sin enmiendas ni abreviaturas no convencionales. 

Dispensación de Dispositivos Médicos 

  • Se establecen las obligaciones del dispensador, como verificar la prescripción, informar al usuario sobre el uso adecuado del dispositivo, y controlar que el dispositivo dispensado corresponda al prescrito. 
  • Se detallan las prohibiciones para el dispensador, incluyendo adulterar la prescripción o dispensar dispositivos fraudulentos. 
  • Los laboratorios y talleres ópticos sólo pueden vender a profesionales de la salud visual y a ópticas o instituciones prestadoras de servicios de salud habilitados. 

Importación de Materia Prima, Empaque, Etiquetado y Publicidad 

  • Para la importación de materia prima se requiere presentar el registro sanitario y el certificado analítico. 
  • Se aplican las disposiciones del Decreto 4725 de 2005 para el empaque y etiquetado de los dispositivos. 
  • Se prohíbe la publicidad engañosa y la publicidad por pregoneros en la calle. 

Vigilancia y Control, Tecnovigilancia 

  • Se establece la obligación de informar a la autoridad sanitaria sobre productos alterados o cualquier disfunción en los dispositivos. 
  • Se describe el proceso de notificación de incidentes adversos al INVIMA por parte de los establecimientos y la evaluación de los datos por las entidades distritales o municipales. 
  • El Ministerio de Protección Social, con el apoyo del INVIMA, diseñará un Programa Nacional de Tecnovigilancia. 

Responsabilidad, Medidas Sanitarias 

  • Los directores científicos son responsables de la veracidad de la información y del cumplimiento de las normas sanitarias. 
  • El INVIMA y las entidades distritales y municipales realizarán visitas periódicas para verificar el cumplimiento del decreto. 
  • Se describen las medidas sanitarias de seguridad, que son de ejecución inmediata, y el procedimiento para su aplicación. 

Proceso Sancionatorio 

  • Se detalla el inicio del proceso sancionatorio, la práctica de pruebas y la formulación de cargos. 
  • Se explican las etapas del proceso: descargos, práctica de pruebas, fallo, y se describen circunstancias agravantes y atenuantes. 
  • Se detallan las sanciones que se pueden imponer (amonestación, multa, decomiso, destrucción, suspensión o cancelación de certificados, cierre temporal o definitivo). 

Notificación de Sanciones, Traslado de la Diligencia y Cumplimiento de la Sanción 

  • Las sanciones deben ser notificadas personalmente al afectado, y se indican los recursos de ley. 
  • Se explican las situaciones de traslado de la diligencia a otra autoridad. 
  • La autoridad sanitaria adoptará las medidas pertinentes para la ejecución de las sanciones y podrá dar publicidad a los hechos que representen un riesgo para la salud. 

Plazos, Grupo Asesor y Vigencia 

  • Los establecimientos deben tener los certificados correspondientes en un plazo de dos años. 
  • La Sala Especializada de Dispositivos Médicos del INVIMA actuará como órgano asesor. 
  • El decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga disposiciones contrarias.