lunes, 26 de diciembre de 2005

Decreto 4725 de 2005 Régimen de registros sanitarios de dispositivos médicos

 


Decreto 4725 de 2005

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Resumen del Decreto Número 4725 de 2005

Disposiciones Generales 

  • El decreto regula el régimen de registros sanitarios, permisos de comercialización y vigilancia sanitaria de dispositivos médicos para uso humano en Colombia. 
  • Aplica a personas naturales o jurídicas que realizan actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, etc., de dispositivos médicos. 
  • Se exceptúan los dispositivos médicos a la medida y los reactivos de diagnóstico in vitro. 

Definiciones 

  • Se definen términos como accesorio, acondicionamiento, advertencia, Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Certificado de Capacidad de Almacenamiento y Acondicionamiento (CCAA), Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (CCBPM), y diversos tipos de dispositivos médicos (activos, invasivos, implantables, etc.). 
  • Se establecen definiciones para conceptos clave como "Dispositivo Médico para Uso Humano", "Estabilidad", "Estudio Clínico", y "Fabricante". 
  • Se detallan las definiciones de "Importación Temporal", "Incidente Adverso", "Lote", "Registro Sanitario", "Seguridad", y "Tecnovigilancia". 

Estudios Técnicos y Requisitos de Seguridad 

  • El INVIMA puede realizar estudios técnicos para verificar la calidad de los dispositivos médicos. 
  • Los dispositivos médicos deben cumplir con requisitos de seguridad y funcionamiento establecidos por el fabricante, priorizando la eliminación o reducción de riesgos. 
  • Los dispositivos deben comercializarse, diseñarse y almacenarse de forma que no comprometan la salud de los pacientes. 

Clasificación de Dispositivos Médicos 

  • Los dispositivos médicos se clasifican en cuatro clases (I, IIa, IIb, III) según su riesgo potencial. 
  • Se establecen criterios y reglas de clasificación basados en el tipo de invasión, duración del contacto con el cuerpo y el efecto del dispositivo. 
  • Se incluyen reglas adicionales para dispositivos médicos activos y especiales. 

Buenas Prácticas de Manufactura y Certificados 

  • Los establecimientos fabricantes deben cumplir con las BPM expedidas por el Ministerio de la Protección Social. 
  • El INVIMA expide el Certificado de Cumplimiento de BPM y el CCAA. 
  • Se describe el procedimiento para la solicitud de visitas de inspección para obtener los certificados, incluyendo la documentación requerida. 

Régimen de Registros Sanitarios 

  • Se establece el requisito de registro sanitario para dispositivos médicos de clases I y IIa (automático) y clases IIb y III. 
  • Se detalla la documentación necesaria para la evaluación técnica y legal de los dispositivos médicos. 
  • Se describe el procedimiento para obtener el registro sanitario y el registro sanitario automático. 

Equipos Biomédicos de Tecnología Controlada 

  • Se requiere un permiso de comercialización para equipos biomédicos de tecnología controlada. 
  • Se especifica la documentación adicional necesaria para obtener el permiso de comercialización, incluyendo certificados de calidad y declaraciones del fabricante. 
  • Se establecen obligaciones para el titular del permiso, incluyendo la elaboración de un informe anual. 

Disposiciones Comunes a Registros y Permisos 

  • Se definen las modalidades de registros sanitarios y permisos de comercialización (fabricar y vender, importar y vender, etc.). 
  • Se explican las reglas para amparar varios dispositivos médicos en un mismo registro sanitario. 
  • Se describe el procedimiento para modificaciones de registros sanitarios y la vigencia de los mismos. 

Control y Vigilancia 

  • Se establece la obligación de informar a la autoridad sanitaria sobre productos alterados o fraudulentos y incidentes adversos. 
  • Se describe el Programa Nacional de Tecnovigilancia y la trazabilidad de los dispositivos médicos. 
  • Se definen las responsabilidades de los titulares, fabricantes, importadores y comercializadores. 
  • Se describen las acciones de inspección, vigilancia y control del INVIMA, incluyendo visitas de inspección y toma de muestras. 

Medidas Sanitarias y Sanciones 

  • Se establecen las medidas sanitarias de seguridad aplicables en caso de incumplimiento de las normas. 
  • Se detalla el procedimiento para la aplicación de medidas sanitarias de seguridad y el inicio del proceso sancionatorio. 
  • Se definen las circunstancias agravantes y atenuantes, así como las sanciones que pueden imponerse (amonestación, multa, decomiso, suspensión o cancelación de registros, cierre). 
  • Se establecen procedimientos para la notificación de sanciones y la desnaturalización o desactivación de productos. 

Empaque, Etiquetado y Publicidad 

  • Se establecen requisitos para el empaque de los dispositivos médicos. 
  • Se detallan las disposiciones generales para el etiquetado y la información que debe contener (nombre del producto, número de lote, fecha de expiración, etc.). 
  • Se regula la publicidad de dispositivos médicos, incluyendo las restricciones en ciertos casos. 

Transitoriedad y Disposiciones Finales 

  • Se establecen plazos para la adecuación de los dispositivos médicos al decreto. 
  • Se definen las obligaciones de reporte de información al INVIMA. 
  • Se indica la vigencia del decreto y las derogatorias.